El Gobierno ha aprobado mediante el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre una batería de medidas para blindar el derecho a la vivienda que vienen a reforzar el escudo social desplegado para proteger a los inquilinos, limitar el alza de los alquileres y restringir los desahucios y lanzamientos en 2023.
Estas medidas, según explica el Gobierno en un comunicado, se han aprobado como respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. También tienen como objetivo “hacer efectivo el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna adecuada”.
Entre esas medidas, destaca la prórroga extraordinaria de seis meses de la vigencia de los contratos de alquiler que finalicen antes del 30 de junio de 2023, siempre que el arrendatario la solicite. Durante esos seis meses se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos en el contrato en vigor
¿Mi casero está obligado a aceptar la prórroga?
Si estás pensando en pedir esta prórroga, tienes que saber que tu casero deberá aceptar la solicitud salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre ambas partes.
También te la puede denegar si te ha comunicado en tiempo y forma que necesita la vivienda para destinarla a vivienda permanente para él mismo o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
La renta del contrato durante esta prórroga extraordinaria no podrá suponer un incremento superior a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, que será como máximo un 2%.
El alquiler no se podrá actualizar más de un 2%
También se prórroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la limitación de la actualización anual de la renta de los contratos de alquiler que impide subidas superiores al 2%.
Además, se amplía hasta el 30 de junio la suspensión de los desahucios y lanzamientos de vivienda habitual para personas y familias vulnerables.
De esta manera, si durante este año tu renta debe ser actualizada porque se cumple la anualidad de vigencia del contrato de alquiler, podrás negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual.
Eso sí, en ausencia de pacto, la renta no podrá actualizarse por encima de la variación experimentada por el Índice de Garantía de Competitividad, situado actualmente en el valor máximo del 2%.
Además, se sigue manteniendo que en el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el pacto a alcanzar entre propietario e inquilino no podrá suponer un incremento superior a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, limitado al 2%.
Se entiende como gran tenedor aquella persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros